Educación ERI

El derecho a la enseñanza religiosa islámica en los centros públicos y concertados españoles es una manifestación concreta de la libertad religiosa garantizada por el artículo 16 de la Constitución Española. Los Acuerdos de Cooperación firmados en 1992 entre el Estado español y la Comisión Islámica de España (CIE) son el pilar fundamental que desarrolla este principio constitucional.

El texto de la Ley 26/1992, que aprueba el Acuerdo, establece en su artículo 10 que se garantizará «el ejercicio del derecho de los alumnos musulmanes, de sus padres o tutores, a recibir enseñanza religiosa islámica en los centros docentes públicos y privados concertados».

Profesorado y Requisitos

Un aspecto clave es el régimen del profesorado. Los profesores de religión islámica, al igual que los de religión católica, son contratados por la administración educativa correspondiente (generalmente, las Comunidades Autónomas) y están sujetos a una relación laboral específica.

  • Propuesta de Idoneidad: La Comisión Islámica de España (CIE) es el único organismo competente para proponer a la administración educativa los candidatos idóneos para impartir estas clases. Esta idoneidad se basa en los conocimientos académicos y religiosos, así como en la adecuación moral y doctrinal.
  • Contratación: Una vez que la CIE ha propuesto a los candidatos, la administración educativa correspondiente (Ministerio o consejería autonómica) los contrata como personal laboral, asumiendo su salario y derechos laborales. Esta relación laboral se regula mediante el Real Decreto 696/2007, que establece el marco para los profesores de religión no católica.

Currículo y libros de texto

El contenido de la asignatura de Educación Religiosa Islámica es elaborado por la Comisión Islámica de España, pero debe ser aprobado por el Ministerio de Educación. De esta forma, se asegura que el currículo esté alineado con los principios democráticos y constitucionales españoles, sin perder su especificidad religiosa. Los libros de texto son también supervisados por la CIE y, en algunos casos, se ponen a disposición de las familias y profesores a través de su página web.

Implementación y Desafíos

A pesar de que el derecho existe desde 1992, su implementación ha sido desigual en las diferentes comunidades autónomas y ha enfrentado desafíos, especialmente en la coordinación para la contratación de profesores.

Los alumnos tienen reconocido el derecho a la enseñanza religiosa islámica en centros públicos y concertados, tal y como se recoge en el Acuerdo de Cooperación firmado entre el Estado Español, y la Comisión Islámica de España, en el año 1992.

Para más información, la Comisión Islámica de España ofrece la siguiente información: «Nuestras hijas e hijos en edad escolar pueden estudiar la asignatura de religión islámica, siempre que los padres lo soliciten en los centros educativos, y haya un número mínimo de alumnos por centro…» Pulsa aquí para seguir leyendo. La CIE además ofrece una bolsa de trabajo: https://comisionislamica.org/ciudadanos/eri

Enlaces de Interés

  • Ley 26/1992, de 10 de noviembre, por la que se aprueba el Acuerdo de Cooperación del Estado con la Comisión Islámica de España: Este es el texto legal fundamental que establece el derecho. Puedes consultarlo en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
  • Real Decreto 696/2007, de 1 de junio, por el que se regula la relación laboral de los profesores de religión: Este Real Decreto detalla las condiciones laborales y la relación entre la administración y los profesores de religión no católica.
  • Comisión Islámica de España (CIE) – Apartado de Educación Islámica: La web oficial de la CIE ofrece información detallada para padres y centros educativos, incluyendo formularios de solicitud y datos de contacto.
  • Currículos de Enseñanza Religiosa Islámica: Las órdenes ministeriales que publican los currículos para los distintos niveles educativos también son documentos oficiales importantes. Puedes encontrar los currículos de la Enseñanza Religiosa Islámica para Primaria y Secundaria en el BOE.

Para obtener información actualizada, se recomienda consultar directamente las páginas de las consejerías de educación de cada comunidad.