Enterramientos
El Acuerdo de Cooperación, aprobado por la Ley 26/1992, de 10 de noviembre, es el marco legal que regula las relaciones entre el Estado español y la comunidad musulmana en España. Este acuerdo, junto con los firmados con la Federación de Comunidades Judías y la Federación de Entidades Evangélicas, se basa en los principios de la Ley Orgánica de Libertad Religiosa de 1980 y en el artículo 16 de la Constitución, que garantiza la libertad religiosa en el país.
El objetivo principal de este acuerdo es garantizar la libertad religiosa de los musulmanes y asegurar que puedan practicar su fe de manera plena y en igualdad de condiciones con otras confesiones religiosas. El texto consta de 15 artículos que abarcan diversas áreas, desde la educación religiosa hasta la asistencia en centros penitenciarios, y, por supuesto, los ritos funerarios.
1. Contexto y objetivos del acuerdo
Antes de 1992, la comunidad musulmana, a pesar de su creciente número, carecía de un marco legal específico que regulara aspectos esenciales de su vida religiosa en España. El acuerdo de 1992 supuso un hito al reconocer el Islam como una confesión con «notorio arraigo» en el país, lo que le permitió acceder a los beneficios y garantías jurídicas que ya tenían otras confesiones.
Los principales objetivos del acuerdo son:
- Reconocer la personalidad jurídica de la Comisión Islámica de España (CIE) como interlocutor válido ante el Estado.
- Garantizar la libertad de culto y el derecho a establecer lugares de culto.
- Regular la enseñanza de la religión islámica en las escuelas públicas y concertadas.
- Establecer la asistencia religiosa en centros penitenciarios, hospitalarios y militares.
- Reconocer los efectos civiles del matrimonio celebrado según el rito islámico.
- Regular los ritos funerarios y enterramientos.
- Establecer beneficios fiscales para las comunidades islámicas y sus bienes.
2. Enterramientos: Un análisis en profundidad (Artículo 14)
El Artículo 14 es la base legal que define las condiciones y derechos de los enterramientos islámicos en España. Este artículo reconoce que, de acuerdo con la tradición y la ley islámica, los enterramientos deben realizarse de una manera específica, lo cual no siempre es posible en los cementerios tradicionales. Para solucionar esta problemática, el artículo establece dos vías principales:
- Cementerios islámicos propios: Se reconoce el derecho de las comunidades islámicas a crear y mantener sus propios cementerios, con la condición de que cumplan con la normativa sanitaria y urbanística aplicable. Este punto es crucial, ya que permite la creación de espacios dedicados exclusivamente a los enterramientos islámicos, donde se pueden seguir todos los ritos sin restricciones.
- Parcelas en cementerios municipales: Para las localidades donde no exista un cementerio islámico, el acuerdo obliga a las administraciones locales a garantizar que haya parcelas o secciones reservadas en los cementerios municipales para los enterramientos musulmanes. La normativa local debe asegurar que en estas parcelas se respeten las particularidades del rito islámico, tales como:
- Orientación del cuerpo: El cuerpo del fallecido debe ser inhumado mirando hacia La Meca.
- Prohibición de la cremación: El Islam prohíbe la incineración de los cuerpos, por lo que el acuerdo garantiza el derecho a la inhumación.
- Condiciones del sepulcro: Se establecen disposiciones para que las tumbas se ajusten a la tradición islámica.
El acuerdo también contempla el derecho de los familiares a trasladar los cuerpos de los difuntos musulmanes que ya estuvieran inhumados en cementerios municipales a cementerios islámicos, si lo desean, cumpliendo con las regulaciones de sanidad.
3. Aplicación y desafíos
A pesar de que el acuerdo de 1992 establece un marco legal sólido, su aplicación ha enfrentado algunos desafíos a lo largo de los años. La creación de cementerios islámicos o la habilitación de parcelas en cementerios municipales depende en gran medida de la cooperación de las administraciones locales. Aunque se han logrado avances, la distribución de estos espacios sigue siendo desigual en el territorio español.
- Desigualdad territorial: No todas las ciudades han habilitado parcelas islámicas, lo que obliga a las familias a trasladar a sus fallecidos a otras localidades para cumplir con el rito funerario, a menudo con costes económicos adicionales.
- Requisitos administrativos: Los procedimientos para obtener licencias para la construcción de nuevos cementerios o para la gestión de las parcelas existentes pueden ser lentos y complejos, lo que ha retrasado la plena implementación de este aspecto del acuerdo.
Aun así, la existencia de este acuerdo ha servido de base para el diálogo entre las comunidades islámicas y las autoridades, facilitando que se vayan habilitando nuevos espacios adaptados a sus necesidades.
4. Enlaces y fuentes relevantes
- Texto íntegro del acuerdo: Puedes consultar el documento original en el Boletín Oficial del Estado (BOE): Ley 26/1992, de 10 de noviembre, por la que se aprueba el Acuerdo de Cooperación del Estado con la Comisión Islámica de España.
- Comisión Islámica de España (CIE): Su sitio web oficial ofrece información sobre sus actividades y el seguimiento de los acuerdos.
- Fundación Pluralismo y Convivencia: Esta fundación, dependiente del Ministerio de la Presidencia, ofrece informes y estudios sobre la aplicación de los acuerdos de cooperación con las minorías religiosas.
Este informe ofrece una visión general y detallada del acuerdo, enfatizando en la importancia del Artículo 14 para la comunidad musulmana en España. Si tienes más preguntas sobre otro de los puntos del acuerdo, no dudes en preguntar.
El estado actual de los enterramientos islámicos en España es heterogéneo y presenta desafíos importantes. A pesar del Acuerdo de 1992, la disponibilidad de cementerios islámicos o parcelas específicas varía considerablemente entre comunidades autónomas. La Unión de Comunidades Islámicas de España (UCIDE) ha reportado que, en 2023, existían unas 42 parcelas habilitadas en 27 provincias, lo cual es insuficiente para la población musulmana del país.
Estado de la cuestión por Comunidades Autónomas
A continuación, se detalla la situación en algunas de las comunidades autónomas con mayor población musulmana:
1. Andalucía
Andalucía es una de las comunidades con mayor número de cementerios y parcelas islámicas, debido a su gran población musulmana. Ciudades como Córdoba, Granada, Sevilla y Málaga tienen espacios reservados. Por ejemplo, en Lucena (Córdoba) se está finalizando un proyecto para habilitar un nuevo espacio. Aunque es la comunidad con más infraestructuras de este tipo, la demanda sigue siendo alta y las comunidades locales continúan trabajando para ampliar la capacidad.
2. Cataluña
Cataluña cuenta con una de las mayores poblaciones musulmanas de España. La Generalitat ha instado a los ayuntamientos a habilitar espacios para entierros islámicos. Cementerios como el de Collserola en Barcelona o el de Roques Blanques en el Papiol han habilitado nuevas zonas. A pesar de estos avances, la falta de espacios sigue siendo un problema, lo que ha generado quejas por parte de la comunidad musulmana.
3. Comunidad de Madrid
La Comunidad de Madrid es un caso particular, ya que a pesar de tener una gran población musulmana, la disponibilidad de cementerios islámicos es limitada. El cementerio de Griñón ha sido durante mucho tiempo el principal punto de entierro para los musulmanes en el centro de España, pero ha sufrido problemas de saturación. Actualmente, el Ayuntamiento de Madrid está trabajando en un proyecto para construir el primer cementerio musulmán de la capital en una parcela del Cementerio Sur (Carabanchel), un proyecto largamente esperado por la comunidad.
4. Comunidad Valenciana
La Comunidad Valenciana ha realizado avances significativos. En Chiva (Valencia) se encuentra el cementerio Alsalam, el único en España que es exclusivamente musulmán y de titularidad privada, proporcionando un servicio completo que respeta el rito islámico. La ciudad de Castellón también cuenta con un cementerio islámico.
5. Euskadi
Ayuntamiento de Bilbao – Cementerio de Derio El Ayuntamiento de Bilbao ha proporcionado información sobre la nueva parcela islámica en el cementerio de Derio, un proyecto clave para la comunidad musulmana en Vizcaya. Enlace a la noticia del Ayuntamiento de Bilbao sobre el nuevo cementerio islámico
EITB – Noticias El ente público de radio y televisión vasco, EITB, ha cubierto ampliamente el tema de los enterramientos islámicos en Euskadi, especialmente durante la pandemia, cuando se agudizó el problema. Sus artículos ofrecen un buen resumen de la situación y las reivindicaciones de la comunidad. Enlace a un artículo de EITB sobre la situación de los cementerios islámicos en Euskadi
Prensa local (El Correo, Deia, Diario Vasco) Los periódicos locales han seguido de cerca la habilitación de nuevas parcelas en sus respectivas provincias. Buscar en sus archivos te proporcionará información detallada sobre proyectos específicos. Por ejemplo:
- Noticias sobre el cementerio de Polloe en Donostia: Puedes encontrar artículos en el Diario Vasco sobre la nueva parcela habilitada en la ciudad.
- Noticias sobre el cementero de Derio en Vizcaya: Los periódicos Deia y El Correo han publicado varios artículos sobre este tema.
Comisión Asesora del Gobierno Vasco sobre Diversidad Religiosa (ADOS) ADOS es un órgano del Gobierno Vasco que trabaja en la promoción de la convivencia y el diálogo interreligioso. Su sitio web puede contener informes o documentos que aborden la situación de los cementerios, aunque la información puede no ser tan específica como en los medios de comunicación.
Desafíos y perspectivas
A pesar de los avances, la situación actual presenta varios desafíos:
- Disparidad regional: Hay comunidades como Galicia, Cantabria, Extremadura y Castilla-La Mancha que no disponen de cementerios o parcelas musulmanas, lo que obliga a las familias a trasladar a sus fallecidos a otras regiones, con el coste y la dificultad que esto implica.
- Insuficiencia de plazas: El número de espacios disponibles es aún muy inferior a las necesidades de la creciente población musulmana, que supera los 2,3 millones de personas.
- Barreras burocráticas: Los procesos para obtener permisos y licencias para nuevos cementerios o secciones siguen siendo lentos y complejos, dependiendo en gran medida de la voluntad política de cada ayuntamiento.
Para más información, es importante conocer la tarea de nuestros hermanos: https://www.entierrodigno.es/
Datos de interés:
- Informes de la UCIDE:
- La Unión de Comunidades Islámicas de España (UCIDE) publica anualmente informes que, aunque no listan los 42 cementerios, sí mencionan la cifra y hacen referencia a algunos de los más conocidos. Puedes acceder a estos informes en su sitio web oficial. Por ejemplo, el informe de 2021 hace referencia a la existencia de estos espacios, aunque de forma general. Enlace al informe de 2021 de la UCIDE.
- Fundación Pluralismo y Convivencia:
- Esta fundación, adscrita al Ministerio de la Presidencia, realiza estudios sobre la diversidad religiosa en España, incluyendo informes sobre la aplicación de los acuerdos de cooperación. Sus publicaciones a menudo contienen mapas y listados de los centros de culto y cementerios. Te recomiendo buscar en su sitio web para encontrar publicaciones recientes.
- Prensa y medios de comunicación:
- Los medios locales y nacionales suelen informar cuando se inaugura una nueva parcela o cementerio islámico. Si buscas noticias específicas por comunidad autónoma (por ejemplo, «cementerio islámico Cataluña» o «parcela musulmana Madrid»), es muy probable que encuentres información actualizada sobre los espacios disponibles.
- Comunidades islámicas locales:
- La información más precisa sobre las parcelas en una determinada provincia o ciudad se encuentra a menudo en las propias comunidades islámicas locales o en sus federaciones. Puedes contactar a las mezquitas más grandes de una ciudad o a las federaciones islámicas de tu región, ya que suelen tener información de primera mano para sus miembros

